Cuántas vacaciones te corresponden
La ley garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, y tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo. Si trabajas solo una parte del año, porque empezaste o terminaste a mitad, generas la parte proporcional: cada mes trabajado equivale a unos 2,5 días naturales.
Muchos convenios expresan las vacaciones en días laborables. Lo habitual es que 30 días naturales equivalgan a 22 laborables, pero comprueba cómo las cuenta tu convenio.
Cómo se calculan los días pendientes
Se multiplican tus días de vacaciones anuales por la proporción del año que has trabajado, y se restan los días que ya has disfrutado. Por ejemplo, si tienes 30 días al año y tu contrato termina el 30 de septiembre, has generado 30 × 273 / 365 = 22,44 días. Si ya disfrutaste 15, te quedan 7,44 días.
Cuánto te pagan por ellas
Si al terminar el contrato te quedan vacaciones sin disfrutar, la empresa debe pagártelas en el finiquito. Cada día natural se valora con tu salario mensual dividido entre 30. Con 24.000 € al año en 14 pagas, cada día vale unos 57,14 €, así que esos 7,44 días suponen unos 425 € brutos.
Para ver todo lo que te corresponde al terminar el contrato, usa la calculadora de finiquito, que ya incluye las vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Pueden pagarme las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No mientras sigas trabajando: la ley prohíbe sustituir las vacaciones por dinero. Solo se pagan las que no has podido disfrutar cuando termina el contrato, como parte del finiquito.
¿Se pierden las vacaciones que no disfruto antes de fin de año?
Por regla general, sí: las vacaciones se disfrutan dentro del año natural. Hay excepciones, como cuando no pudiste tomarlas por una baja médica o por nacimiento y cuidado de un hijo; en esos casos puedes disfrutarlas después.
¿Me pueden descontar vacaciones del finiquito?
Sí, si has disfrutado más días de los que habías generado hasta tu fecha de baja. La calculadora te lo indica como días disfrutados de más.
¿Con cuánta antelación tengo que conocer mis vacaciones?
Debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
¿Qué pasa con el paro si me pagan vacaciones al terminar el contrato?
El paro empieza a contar cuando habría terminado ese periodo de vacaciones. Durante esos días sigues cotizando.
Sobre esta calculadora
Sigue el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El resultado es orientativo: tu convenio colectivo puede fijar más días de vacaciones, otra forma de contarlos o reglas propias para valorarlos.